En Paraguay existen diversos tipos de apertura de empresas jurídicas, sin embargo, son tres tipos los que prevalecen en el país, como lo son; las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS), Sociedad Anónima (SA) y Sociedad de Responsabilidad Limitada (
Si bien suele existir confusión en cuanto al proceso de apertura de estas modalidades, desde el Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), dependiente del Viceministerio de Industria, detallaron la diferencia existente entre estos tres.
En primer lugar, se encuentra la diferencia en la forma de registro, ya que la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima se realizan de forma presencial, mientras que las EAS son completamente en línea. En cuanto al tiempo de registro las Sociedades cuentan con un límite de 15 días hábiles y, en el caso de las Empresas por Acciones Simplificadas estas cuentan con un plazo de 72 horas hábiles.
En cuanto al acto constitutivo de estos tipos de empresas, las EAS tiene la opción de elegir unas de los tres tipos de constituciones como; estatuto de proforma, el cual es generado automáticamente por la plataforma, como también documento privado con certificación de firmas y una escritura pública. Por su parte, las SRL y la S.A, solo precisan de una escritura pública.
Capitales
Para el aporte de capitales, en las tres categorías jurídicas los aportes podrán realizarse en dinero u otros bienes. Al igual que el capital mínimo estas no cuentan con un requisito de capital mínimo, sin embargo, este debe de ser suficiente para cumplir con el objetivo que se proponga la empresa.
Con relación al objeto social, tanto las EAS como las SRL, pueden constituirse con cualquier tipo de actividades comerciales lícitas. A excepción de las actividades reguladas por el Banco Central del Paraguay (BCP), mientras que las SA pueden realizar cualquier tipo de actividades comerciales lícitas.
Tipos de acciones
Otras de las diferencias se encuentran en las clases de acciones, ya que las SA son acciones nominativas endosables, al igual que las EAS. En tanto que, en las SRL, el capital se divide en cuotas nominativas de un valor de G. 1.000 cada una o múltiplos de esa suma, que quedará indicado en el contrato social.
Por su parte, la conformación de los socios de las constituciones varias en cada una, ya que las Empresas por Acciones Simplificadas se pueden constituir a partir de un socio, ya sea física o jurídica. No obstante, la Sociedad Anónima debe contar como mínimo de dos socios (física o jurídica) y no tiene límite en la cantidad de socios, mientras que la Sociedad de Responsabilidad Limitada deberá tener como mínimo dos y un máximo de 25 socios, ya sea físico o jurídico.
A continuación, podrá ver en el cuadro comparativo las principales características de las distintas figuras jurídicas que se constituyen a través del SUACE.
Aquí https://drive.google.com/file/d/1uZxhS4yJdiaXdKnNsCJ1vaK9_dxP0L4n/view